Los contribuyentes cuyos padrones estuvieren comprendidos en lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, (*) deberán formular al Centro Comunal Zonal correspondiente su solicitud adjuntando:
I- certificado notarial de propiedad o en su defecto, fotocopia simple del título de propiedad correspondiente o promesa de compraventa debidamente inscripta o promesa de compraventa debidamente inscripta o constancia notarial de ser poseedor del referido predio y II- la declaración jurada con información sobre la explotación del predio en base al documento elaborado por la Unidad de Promoción y Desarrollo de Montevideo Rural.
(*) Ver arts. 444 y 445.