Los predios en los que se produzca un cambio en la categorización de suelo, verificándose el pasaje de Suelo Rural a Urbano o Suburbano como consecuencia de la aplicación de Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, se beneficiarán con una bonificación en el monto que corresponda abonar por concepto de Contribución Inmobiliaria según los siguientes criterios:
a) Bonificación de un 25% del monto que corresponda abonar por concepto de Contribución Inmobiliaria para aquellos predios con accesibilidad desde las vías públicas, con capacidades menores de soporte, en los cuales es posible desarrollar actividades propias del suelo suburbano con ciertas restricciones.
b) Bonificación de un 50% del monto que corresponda abonar por concepto de Contribución Inmobiliaria para aquellos predios que no cuenten con accesibilidad desde vías públicas, en sectores fuertemente tensionados por dinámicas de transformación.
c) Bonificación de un 80% del monto que corresponda abonar por concepto de Contribución Inmobiliaria para aquellos predios que no cuenten con accesibilidad desde vías públicas en sectores con bajas dinámicas de transformación.
d) Bonificación de un 80% del monto que corresponda abonar por concepto de Contribución Inmobiliaria para aquellos predios ubicados en un área categorizada como Suelo Suburbano sin instrumento de transformación aprobado, que mantienen uso productivo rural.
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