Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 7 del Decreto Departamental Nº 29.674 ajustada a las previsiones del Decreto Nº 29.209:
Artículo 1º. Las deudas y recargos por no pago en tiempo y forma del tributo de Contribución Inmobiliaria Rural que resulten exigibles hasta el año 2000 inclusive, serán reliquidadas de acuerdo a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Notas:
Ver art. 446.1