La deuda posterior a la celebración de un convenio vigente podrá reliquidarse con los beneficios del decreto que se reglamenta, si se procede a consolidarla con el saldo que resulte adeudado del convenio oportunamente suscrito.
La deuda posterior a la celebración de un convenio vigente podrá reliquidarse con los beneficios del decreto que se reglamenta, si se procede a consolidarla con el saldo que resulte adeudado del convenio oportunamente suscrito.
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