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A.446.1.11

en Totid

Los convenios de pago podrán ser otorgados por cualquiera de los sujetos pasivos del tributo.
En los casos en que la comparecencia se efectúe por apoderado, se comete al Servicio de Gestión de Contribuyentes el establecimiento de la forma y condiciones en que deberá ser acreditada la representación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
446.1.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo I, Art. 446.1.11
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 11 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0446.0001.0011.0000.0000
Id: 
XXI-A.446.1.11