Los convenios suscritos con anterioridad al 1º de enero de 2002, se beneficiarán únicamente con la reducción en el recargo por mora de las cuotas que registren atraso, el que se liquidará a la tasa a que refiere el Artículo 4º de esta reglamentación, en caso de que los deudores se acojan al régimen de refinanciación o consolidación de deudas que se reglamentan.