El no pago de cualquiera de las cuotas por más de tres meses hará caducar de pleno derecho el convenio otorgado, haciéndose exigible la totalidad de la deuda original, y perdiendo el contribuyente los beneficios establecidos en el decreto que hoy se reglamenta, sin perjuicio de imputarse lo abonado por concepto de cuotas al pago de dicha deuda.