(Edificios construidos al amparo de las Leyes 10.751 y 14.261. Contribución Inmobiiaria). Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a que, en los casos de edificios construidos al amparo de las Leyes Nros. 10.751, de 25 de julio de 1946 y 14.261 capítulo III, de 3 de setiembre de 1974, el impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a las Unidades que integran dichos edificios, se cobre desde la fecha de terminación de obra y con los valores provisorios fijados por la Dirección General del Catastro Nacional.
Notas:
Ver art. 447