Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a percibir las deudas por retroactividad referidas al impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto con ésta, generadas a partir de reliquidaciones efectuadas por incorporación al régimen de Propiedad Horizontal de los inmuebles respectivos, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.