(Edificios construidos al amparo de las leyes Nº 10.751, 14.261, 16.760 y 18.795). Facultar a la Intendencia de Montevideo para que, en los casos de edificios construidos al amparo de las Leyes Nos. 10.751, de 25 de julio de 1946; Nº 14.261, capítulo III, de 3 de setiembre de 1974; Nº 16.760, de 16 de Julio de 1995, y Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, el impuesto de Contribución Inmobiliaria se cobre desde la fecha de terminación de la obra o bloque en caso de existir más de uno, con los valores provisorios fijados de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 33 del Decreto Nº 15.706, en la redacción ordenada por el artículo 15 del Decreto Nº 30.094, de 17 de octubre de 2002.