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A.448.10

en Totid

SORTEO BUENOS PAGADORES- Implementación.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a otorgar a las personas físicas o jurídicas buenos pagadores de la Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, una exoneración del 100% sobre el monto de la respectiva tarifa o tributo.

Se entenderá por buenos pagadores a aquellos que hubieran pagado en tiempo y forma las obligaciones respectivas dentro del ejercicio anual.

Esta exoneración será a través de un sorteo en diciembre de cada año, entre todos los contribuyentes que se encuentren en dicha situación y en este caso alcanzará el 100% del monto del tributo o tarifa a pagar en el año posterior al sorteo.

A tales efectos, la Intendencia de Montevideo dictará una reglamentación que asegure la mayor publicidad del procedimiento, comunicándola a la Junta Departamental de Montevideo.

No serán elegibles, aunque verifiquen alguna de las condiciones del presente artículo:
1. Aquellos que ocupen cargos políticos o de particular confianza dentro del Gobierno Departamental o Municipios de Montevideo.
2. Aquellas cuentas en las que se hayan otorgado financiaciones, refinanciaciones y/o consolidaciones mediante convenios de pago o esperas en juicio dentro de los doce meses anteriores al sorteo, o hayan mantenido vigentes en ese mismo período convenios o esperas en juicio celebrados con anterioridad, aunque a la fecha del sorteo estuvieren cancelados.
3. Las cuentas pertenecientes a personas públicas estatales y no estatales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
448.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo I, Art. 448.10
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Fuente: 
art. 6
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0448.0010.0000.0000.0000