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A.448.3

en Totid

Tendrán derecho a participar de la primera promoción, correspondiente al año 2003, los contribuyentes personas físicas que al 31 de diciembre de 2002 se encuentren al día en el pago de los tributos o de la tarifa mencionados en los artículos precedentes.
Para las promociones a realizar en los años 2004 y subsiguientes, se exigirá haber efectuado el pago del tributo o tarifa dentro del término del vencimiento de pago establecido en las facturas correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
448.3
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo I, Art. 448.3
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0448.0003.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.448.3