Sin perjuicio de la información que proporcione el Servicio de Prensa y Comunicación, o del empleo de otros medios de difusión de los resultados, el Servicio de Gestión de Contribuyentes deberá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la fecha de la realización del sorteo, instrumentar una oficina en sus dependencias, a la que deberán concurrir los eventuales beneficiados, a los efectos de verificar las condiciones y cumplir con los procedimientos a que refieren los Artículos 448.3, 448.4 y 448.6 que se aprueba en el Artículo 448.1.