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A.449.13

en Totid

(Reglamentación). Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No.30.458 de fecha 2 de octubre de 2003: Artículo 1º. Los propietarios o administradores de fincas que deseen alquilarlas con la garantía de la Intendencia de Montevideo prevista por el Decreto Departamental No. 30.458 de fecha 2 de octubre de 2003(*), deberán presentarse ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 (CCZ1) con la documentación que acredite la calidad de propietario o administrador del inmueble y estar al día en el pago de la Contribución Inmobiliaria, los Tributos Domiciliarios y la Tarifa de Saneamiento, o tener convenio vigente para su pago y suscribirán ante dicho Servicio una declaración en la que se establecerá: a) sus datos personales y los del inmueble a arrendar (Número de padrón, ubicación, destino, superficie y ambientes), b) que acepta que el Servicio CCZ No.1 ponga dicha información a disposición de los interesados en alquilar por este sistema, c) que conoce que el monto del alquiler no podrá superar las 20 U.R. mensuales y d) que conoce que el límite de garantía departamental es el equivalente a 5 meses de alquiler con un máximo de 100 U.R. y que la misma sólo podrá hacerse efectiva mediante la compensación con deuda de Contribución Inmobiliaria correspondiente a inmuebles del arrendador. Con la información del literal a) el Servicio formará una base de datos que estará a disposición de los interesados en arrendar por este sistema.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
449.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 449.13
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0449.0013.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.449.13