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A.449.17

en Totid

Dentro del plazo de 15 días corridos de notificada la resolución que conceda la garantía de alquiler, deberá entregarse al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 el vale suscrito por el inquilino y el contrato de arrendamiento firmado por las partes, el que previa verificación por la Comisión referida en el artículo 4º de su correspondencia con el proyecto aprobado, se elevará al Director General del Departamento de Recursos Financieros para su firma. Vencido el plazo a que refiere este artículo sin que se entregara la documentación mencionada, la Intendencia podrá dejar sin efecto la garantía concedida.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
449.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 449.17
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0449.0017.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.449.17