La referida garantía sólo podrá concederse:
a) para el arrendamiento de inmuebles comprendidos en la zona correspondiente a la Junta Local No. 1 cuyo destino sea casa habitación o actividades comerciales, industriales, artesanales o de servicios de pequeñas empresas;
b) en caso de que el monto del alquiler no supere la suma de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) mensuales; c) siempre que los inquilinos demuestren una solvencia mínima a juicio de la Intendencia y no tengan ingresos en su núcleo familiar superiores a 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables) mensuales, lo que se acreditará mediante declaración jurada; y,
d) respecto de inmuebles que estén al día en el pago de los tributos departamentales o previamente hubieran realizado convenios de pago. Si tuvieren deudas atrasadas.
Ver arts. 134 y stes.