Para poder acogerse al presente régimen los interesados (propietarios y futuros inquilinos) deberán suscribir un convenio con la Intendencia en las condiciones que establecerá la respectiva reglamentación, aceptando los términos del presente decreto. La selección de las fincas y de los interesados en arrendar se realizará en la Junta Local No. 1 en la forma que determine la Intendencia y bajo su supervisión.