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A.449.8

en Totid

A los efectos de asegurar el recupero de las cantidades que la Intendencia deba compensar en caso de generarse alquileres impagos dentro de los límites establecidos en los artículos anteriores, el inquilino suscribirá un vale o conforme por una suma equivalente al monto de la garantía prestada por la Comuna, el que le será devuelto al finalizar la relación de arriendo. En caso de incumplimiento, este documento deberá ser ejecutado por la Intendencia, trabando las medidas cautelares pertinentes y realizando otros procedimientos que pudieran corresponder, los incumplidores quedarán impedidos de recurrir nuevamente a este sistema de garantía.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
449.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 449.8
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0449.0008.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.449.8