Incorpórase a la normativa departamental vigente, en los aspectos que resulten aplicables, los artículos 3 (Potestades de la Administración), 7 (Ejecutoriedad de la norma tributaria), 16 (Sujeto pasivo), 20 (Solidaridad en la deuda), 21 (Solidaridad de los representantes), 22 (Solidaridad de los sucesores), 23 (Agentes de retención y de percepción), 26 (Domicilio fiscal), 42 (Vigencia de la exoneración), 75 (Competencia), 77 (Caducidad), 87 (Medidas cautelares), 88 (Constitución en garantía) y 89 (Embargo preventivo) del Código Tributario.