Sólo podrán acceder al beneficio fiscal aquellas entidades que acrediten la existencia de un promedio anual de afiliaciones de como mínimo 200 socios, durante el ejercicio anterior al que se solicita exonerar.
Sólo podrán acceder al beneficio fiscal aquellas entidades que acrediten la existencia de un promedio anual de afiliaciones de como mínimo 200 socios, durante el ejercicio anterior al que se solicita exonerar.
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