En todos los casos, las entidades deberán acreditar ante la Intendencia de Montevideo, la realización periódica de actividades deportivas en beneficio de núcleos barriales o sociedades de fomento vecinales.
Asimismo los locales deportivos deberán cederse por un período de hasta cinco horas semanales los días hábiles y en forma gratuita a escuelas públicas, liceos públicos, organizaciones de minusválidos de la zona ante el requerimiento de éstos.
Las escuelas y liceos privados que no dispongan de instalaciones adecuadas y que justifiquen la necesidad del presente beneficio, podrán acceder al mismo en las condiciones que, al respecto, reglamente el Organo Ejecutivo Comunal.
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