(Agotamiento ficto de la vía administrativa).- A los ciento cincuenta días corridos siguientes al de la interposición de los recursos de revocación o de reposición, a los doscientos días corridos siguientes a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico, de revocación y anulación, o de reposición y apelación, y a los doscientos cincuenta días corridos siguientes al de la interposición conjunta de los recursos de revocación, jerárquico y de anulación, si no se hubiere dictado resolución sobre el último recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa.