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A.457

(Agotamiento ficto de la vía administrativa).- A los ciento cincuenta días corridos siguientes al de la interposición de los recursos de revocación o de reposición, a los doscientos días corridos siguientes a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico, de revocación y anulación, o de reposición y apelación, y a los doscientos cincuenta días corridos siguientes al de la interposición conjunta de los recursos de revocación, jerárquico y de anulación, si no se hubiere dictado resolución sobre el último recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
457
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XX, Art. 457
Fuentes
Fuente: 
Art.1
Observaciones: 
Art. 46 del Código de lo Contencioso Administrativo.
Fuente: 
art. 41
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 6
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0020.0000.0000.0000.0000.A.0457.0000.0000.0000.0000