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A.461

La intervención preventiva de los gastos y pagos, que de acuerdo con el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República compete al Tribunal de Cuentas, será ejercida directamente por el mismo, por sus Auditores o los Contadores Delegados en la forma que dicho organismo determine mediante Ordenanza.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
461
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXII, Art. 461
Fuentes
Fuente: 
art. 473
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0022.0000.0000.0000.0000.A.0461.0000.0000.0000.0000