Modifícase los literales a), b) y c) del artículo 72 del Decreto No. 26.229 (*) a partir del 1º de abril de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Encargados que percibirán un monto mensual de $1.560; b) Sub-encargados, que percibirán un monto mensual de $1.456, c) Funcionarios con tareas comunes, que percibirán un monto mensual de $1.040. Estas cifras están expresadas a valores del 1º de abril de 1996.
Notas:
La referencia a los literales a), b) y c) del art. 72 del Decreto Nº 26.229 debe entenderse a los lits. a. b y c del art. 58 Dec. Nº 25.787 con la redacción dada por el art. 72 Dec. Nº 26.229.