Back to top

A.474

(Parques de carácter departamental). Los Gobiernos Departamentales podrán por sí, o asociados entre sí, instalar parques industriales en el territorio de su jurisdicción. En estas situaciones podrán gozar de los mismos estímulos referidos en el artículo 6º de la presente ley(*).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
474
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXIII, Art. 474
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 472 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0023.0000.0000.0000.0000.A.0474.0000.0000.0000.0000