Back to top

A.48

en Tobefu

La partida creada por el Art. 51 del Decreto No. 24.706 en la redacción dada por el Decreto No. 24.754 de la Junta Departamental, se ajustaría en ocasión de los ajustes salariales cuatrimestrales y en la misma proporción.
Las partidas creadas por los Arts. 48, 49 y 50 del Decreto No. 24.706 en la redacción dada por el Decreto No. 24.754 podrán unificarse a efectos de mantener un nivel equitativo de compensación entre los funcionarios beneficiarios de las mismas.
La administración reglamentará la distribución de las partidas a que se refiere el inciso anterior, atendiendo a la asistencia, dedicación y calificación de méritos de los funcionarios beneficiarios.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
48
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Notas: 

-Por Dto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.782 de fecha 5 de agosto de 2024, se modifico el inciso segundo del artículo 50 del Decreto Nº. 25.226, de 18 de octubre de 1991.

Fuentes
Fuente: 
art. 51
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.A.0048.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.48