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A.485

en Totid

La Intendencia de Montevideo podrá exonerar del impuesto de Contribución Inmobiliaria por un período de tres (3) años, a solicitud de parte interesada, a los propietarios o poseedores de inmuebles reciclados ubicados dentro de la zona de competencia de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, destinados a vivienda permanente, en los siguientes porcentajes:
a) En un 100% los destinados íntegramente a vivienda permanente y que hayan incrementado en 100% o más el número de unidades habitacionales del inmueble.
b) En un 70% los destinados íntegramente a vivienda permanente y que hayan incrementado en un porcentaje menor al 100% el número de unidades habitacionales del inmueble.
c) En un 50% los destinados parcialmente a vivienda permanente y que hayan incrementado el número de unidades habitacionales del inmueble.
d) En un 20% los destinados íntegramente a vivienda permanente, aunque no hayan incrementado el número de unidades habitacionales del inmueble y siempre que los trabajos de reciclaje hayan incluido obras de recuperación y acondicionamiento total de la o las fachadas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
485
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 485
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0485.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.485