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A.495

en Totid

(Viviendas de interés social en el marco de los Planes Especiales de Valor Estratégico). Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental, a exonerar hasta el 100% del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria durante el transcurso de las obras y por un máximo de 24 meses, a los propietarios, poseedores o promitentes compradores de inmuebles en los cuales se estén construyendo viviendas de interés social en el marco de los Planes Especiales de Valor Estratégico, siempre que sean obras promovidas por la Comuna o que se realicen en el marco de convenios con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o con el Banco Hipotecario del Uruguay.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
495
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 495
Fuentes
Fuente: 
art. 43
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0495.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.495