Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 10º del Decreto Departamental No. 29.674, de fecha 29 de octubre de 2001.
Artículo 1º. Los inmuebles destinados a salas de espectáculos (cines y teatros) que se encuentren ubicados dentro de los siguientes límites geográficos, Rambla Francia, Rambla Gran Bretaña, Rambla Sur, Rambla República Argentina, calle Dr. Juan D. Jackson, Avda. Gral. Rivera, Avda. Daniel Fernández Crespo, Avda. Uruguay, calle 25 de Mayo, calle Juan Lindolfo Cuestas, en cualquiera de las dos aceras, estarán exentos del pago del 80% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria.
Notas:
Ver art. 496