La exoneración será solicitada por el sujeto pasivo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en los casos en que éste coincide con el titular de la explotación, sea ésta comercial o no.
En aquellos casos en que la firma o institución sea distinta del titular fiscal del inmueble, se deberá acreditar mediante presentación de nota con firmas certificadas por Escribano Público, suscrita por el arrendatario o usuario del inmueble y del propietario del mismo, de que el monto del tributo que se exonera será oportunamente descontado del precio del arriendo o deducido de la contraprestación que corresponda realizar por parte del ocupante del bien.
Ver art. 496