Modifícase el inciso primero del Art. D.98.3 del Digesto Departamental el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Los funcionarios trasladados por limitaciones de tareas por causal médica, podrán ingresar a otra carrera en la misma o en otra dependencia, siempre que la nueva carrera contenga su grado salarial. En ningún caso esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario ni se aplicará para ingresar a los escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico."
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