La Administración dispondrá a partir del 1º de enero de 1992, de una partida anual expresada a valores de diciembre de 1989 cuyo importe se ajustará hasta el 31 de diciembre de 1991 de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto No. 24.622 de 24 de julio de 1990, y a partir del 1º de enero de 1992, se incrementará en oportunidad de los aumentos salariales otorgados a los funcionarios de la Intendencia en la misma proporción.