Modificar el inciso 4) del Artículo 1° de la Resolución N° 1775/96 de 29 de abril de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
4) la exoneración se otorgará por períodos de cuatro (4) años, a cuyos efectos los interesados presentarán su solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a)certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal;
b) acreditación del carácter sindical de la institución social;
c) declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios o ambientes excluidos, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) de la presente resolución.
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