Back to top

A.506.15

en Totid

Se suspenderá la generación de multa y recargos de los adeudos por Contribución Inmobiliaria, Tasa General departamental, Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Adicional Mercantil, respecto de las unidades de garages o cochera existentes en inmuebles en los que al menos el cincuenta por ciento de la superficie edificada se destine a ese fin.
i. La deuda suspendida será reajustada por el Indice de Precios al Consumo a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
ii. Esta suspensión sólo alcanzará a las unidades destinadas a ese fin y estará condicionada al pago regular de todos los tributos que se generen a partir de la fecha de la suspensión. El incumplimiento de la condición hará exigible la totalidad de la deuda y la consiguiente pérdida del beneficio.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
506.15
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 506.15
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0506.0015.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.506.15