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A.506.17.1

en Totid

Exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garages y con un área destinada a esos fines no menor al 50% del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos, lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y sus adicionales, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental por un plazo de 10 años en los porcentajes y condiciones que se establecen.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
506.17.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 506.17.1
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0506.0017.0001.0000.0000