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A.506.18.

en Totid

Las unidades destinadas a garaje de estos edificios a construirse en régimen de propiedad horizontal, o inmuebles en régimen común con igual destino, serán exonerados del 100 % del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General, del Adicional Mercantil y de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental para los primeros cinco años, a partir del ejercicio en que se termina la obra.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
506.18.
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 506.18.
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0506.0018.0000.0000.0000