Back to top

A.506.23

en Totid

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar a partir del ejercicio 2021 el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro conjunto, del impuesto a los baldíos y del impuesto a la edificación inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano sin instrumento de transformación aprobado, como consecuencia de la aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto No. 34.870, siempre y cuando además mantengan el uso productivo rural.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
506.23
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo II, Art. 506.23
Notas: 

Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 1º se ejerce la facultad conferida por el artículo 2º del Dto.JDM Nº 38.169 respecto a exonerar  el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro conjunto, del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano.

Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0506.0023.0000.0000.0000