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A.506.23

en Totid

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar a partir del ejercicio 2026 hasta el 100% (cien por ciento) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano como consecuencia de la aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto Nº 34.870 de fecha 25 de noviembre de 2013, siempre y cuando además mantengan el uso productivo rural y no estén incorporados en ningún Programa de Actuación Integrada aprobado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
506.23
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo II, Art. 506.23
Notas: 

Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 1º se ejerce la facultad conferida por el artículo 2º del Dto.JDM Nº 38.169 respecto a exonerar  el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro conjunto, del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano.

Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.

Fuentes
Fuente: 
art. 18
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Derogado a partir del 1/1/2026 por art. 17 Dto.JDM 39.317 de 29/6/2026
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0506.0023.0000.0000.0000