Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar a partir del ejercicio 2026 hasta el 100% (cien por ciento) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano como consecuencia de la aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto Nº 34.870 de fecha 25 de noviembre de 2013, siempre y cuando además mantengan el uso productivo rural y no estén incorporados en ningún Programa de Actuación Integrada aprobado.
Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 1º se ejerce la facultad conferida por el artículo 2º del Dto.JDM Nº 38.169 respecto a exonerar el 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro conjunto, del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano.
Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.
