Establecer que la deuda resultante como consecuencia de las exoneraciones que sean dejadas sin efecto según el inciso primero del artículo anterior, no contendrá multas ni recargos, pero se actualizará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) operada entre el mes que debía efectuarse el pago y el inmediato anterior al que este se haga efectivo.
Notas:
Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.