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A.506.9.8

en Totid

Reglamentación de los Decretos Nos. 32.294, 32.581 y 34.256 de fecha 22/11/2007, 17/07/2008 y 16/07/2012: se establecen las exoneraciones para beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos emprendidos por el MVOTMA (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), por la Intendencia o cualquier otro organismo del Estado.-

1o.- Los adquirentes de los inmuebles que se enajenen en el marco de los dispuesto por los Decretos Nos. 32.294, 32.581 y 34.256 de fecha 22/11/2007, 17/07/2008 y 16/07/2012 que correspondan a beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos emprendidos por el MVOTMA (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), por la Intendencia o cualquier otro organismo del Estado estarán exentos del pago:
a) Del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus Adicionales por cinco (5) años a partir del ejercicio inmediato siguiente al de la escritura de traslación de dominio. A partir del sexto (6o.) año y hasta el décimo (10o.) año inclusive abonarán el mínimo que corresponda a la fecha por dicho tributo.
b)....
c)....

 2o.- Los organismos que hayan otorgado la enajenación deberán presentar semestralmente una nómina de los padrones que han sido enajenados y los Servicios técnicos de esta Intendencia procederán a cargar las referidas exoneraciones.-

3o.- Toda vez que se solicite, los organismos que hayan actuado en la regularización deberán expedir constancia de que a la fecha indicada se mantiene la titularidad del inmueble, obligación que en el caso de esta Intendencia se instrumentará mediante declaración jurada que se requerirá de los beneficiarios en la forma y condiciones que el Sector PIAI (Programa de Integración de Asentamientos Irregulares) así lo disponga.-

4o.- La traslación de dominio operada por causa de muerte no impedirá otorgar los beneficios, en el caso que uno o varios de los causahabientes continúen ocupando el inmueble.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
506.9.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo II, Art. 506.9.8
Fuentes
Fuente: 
num. 1, 2, 3 y 4
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0506.0009.0008.0000.0000