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A.509.6

en Totid

Exclusiones. No estarán gravados por este adicional:

1.- Los inmuebles que tributen el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos.

2.- Las fincas que se encuentren en proceso de construcción y hasta el 31 de diciembre del ejercicio de su culminación.

Se entenderá por proceso de construcción la existencia de alguna fase de permiso de construcción aprobada por la Intendencia de Montevideo y vigente. En estos casos la exclusión tendrá vigencia desde el 1º de Enero del ejercicio siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud correspondiente de alguna de las fases y que finalmente haya sido aprobada.

Se entenderá por culminación el momento en el cual la finca se encuentra en condiciones de ser habitada con independencia de la existencia de Habilitación Final otorgada por la Intendencia, siempre que exista permiso de construcción vigente.

3.- Aquellas fincas que hayan sido objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio durante el ejercicio en el que se verifique el hecho generador del adicional. La presente exclusión solo regirá respecto del mencionado ejercicio, pudiendo ser gravada en los subsiguientes si correspondiere.

4.- Las fincas que hayan sido objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio durante el ejercicio en el que se exige el pago del adicional, siempre que los actos citados hayan ocurrido en fecha previa a la comunicación fehaciente por parte de la Intendencia de Montevideo de que corresponde el pago del adicional por haber estado deshabitada durante el año civil anterior. La presente exclusión solo regirá respecto del mencionado ejercicio, pudiendo ser gravada en los subsiguientes si correspondiere.

5.- Aquellas fincas deshabitadas por razones de fuerza mayor o justa causa debidamente probada ante la Administración.

6.- Las fincas que por orden judicial permanezcan cerradas, clausuradas o inhabitadas durante el ejercicio en que se genere el presente adicional.

7.- Las fincas que cuenten con autorización de la Intendencia de Montevideo para usos distintos del residencial.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
509.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. II, Grupo I, Art. 509.6
Notas: 

La presente disposición rige a partir del 1º de enero de 2026.

 

Fuentes
Fuente: 
art. 23
Fuente: 
Observaciones: 
art. 8.3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0509.0006.0000.0000.0000