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A.51.10

en Totid

Toda vez que la Junta Nacional de Drogas transfiera o enajene los bienes deberá comunicarlo a la Intendencia a los efectos de dar el alta de las cuentas correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
51.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. IV, Secc. IX, Art. 51.10
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0051.0010.0000.0000.0000