En los casos en que por disposición del Art. 4 del Decreto Nº 34.111(*) la Junta Nacional de Drogas comunique a la Intendencia de Montevideo la enajenación de los vehículos automotores a los que refiere el Art. 1 de dicho Decreto(**), deberá proporcionar asimismo los datos identificatorios de la o las personas a los que los mencionados vehículos les fueron incautados o aquellos que hayan declarado ser los poseedores o propietarios de estos, acompañando certificación que lo acredite.
Notas:
(*) Ver artículo 51.10 del TOTID.
(**) Ver artículo 51.6 del TOTID.