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A.51.13

en Totid

Los Honorarios Profesionales que correspondan en los términos del Decreto Nº 13.131(*) se calcularán de acuerdo al arancel profesional vigente sobre el monto de la deuda calculada a las tasas definidas al momento de la liquidación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
51.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. IV, Secc. X, Art. 51.13
Notas: 

(*) Ver artículos 161 y 174 TOBEFU.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
artículo 1º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.A.0051.0013.0000.0000.0000