En todos los casos se deberá instrumentar a nivel informático la vinculación indisoluble entre el convenio por la deuda principal con el convenio por los honorarios; de forma tal que no se pueda abonar la cuota de uno sin la cuota del otro. A tales efectos, se podrá facturar conjuntamente la cuota correspondiente a la financiación de la deuda principal con la correspondiente a costos y costas.