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A.51.18

en Totid

En todos los casos se deberá instrumentar a nivel informático la vinculación indisoluble entre el convenio por la deuda principal con el convenio por los honorarios; de forma tal que no se pueda abonar la cuota de uno sin la cuota del otro. A tales efectos, se podrá facturar conjuntamente la cuota correspondiente a la financiación de la deuda principal con la correspondiente a costos y costas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
51.18
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. IV, Secc. X, Art. 51.18
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
artículo 6º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.A.0051.0018.0000.0000.0000