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A.513.11.1

en Totid

Exonerar del pago del Impuesto a la Edificación Inapropiada a los predios que por aplicación del Plan Montevideo, de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, o cualquier modificación o ampliación que se introduzca a estos Planes, dejen de pertenecer al Suelo Rural pasando a integrar el Suelo Urbano o Sub-urbano del Departamento, por un plazo de dos (2) años contados a partir del año civil siguiente al que se produjo la modificación. Durante el presente plazo los titulares deberán proceder a la regularización de las construcciones existentes en dichos predios.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
513.11.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. III, Secc. III, Grupo II, Art. 513.11.1
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0513.0011.0001.0000.0000