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A.51.7

en Totid

Sin perjuicio de lo establecido, deberá perseguirse el cobro de dichos adeudos debiéndose generar cuentas corrientes paralelas contra los anteriores titulares de los bienes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
51.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. IV, Secc. IX, Art. 51.7
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 3 inc. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0051.0007.0000.0000.0000