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A.52

en Totid

(Mora). Toda deuda por cualesquiera de los tributos departamentales (tasas, impuestos, y contribuciones de mejoras) que no se pague dentro de los plazos fijados a tal efecto, sufrirá un recargo por mora que se fijará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
52
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título I, Cap. V, Art. 52
Fuentes
Fuente: 
art. 145
Observaciones: 
inc. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0052.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.52