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A.52

en Tobefu

El derecho a la percepción de la partida, refiere a la función y no al funcionario; en consecuencia, el traslado temporal o permanente de las tareas relacionadas con la materia de la División Planeamiento Presupuestal, Sector Retribuciones Personales de la Contaduría General, o del Servicio de Oficinas de Personal Delegadas, traerá aparejada, automáticamente, la pérdida de dicho beneficio.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
52
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo IV, Art. 52
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.A.0052.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.52