Incorpórase un inciso final al artículo 24 del Decreto Departamental Nº 27.310, en la redacción dada por el artículo 39 del Decreto No.29.434, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En las zonas precedentemente indicadas se faculta a la Intendencia a exonerar del Impuesto a los Baldíos, establecido por el art. 10 del Decreto No.26.836 de 7 de setiembre de 1995 y modificativos, por los ejercicios 2003 y 2004 inclusive, a los inmuebles que posean condiciones aceptables en su cercado y en las terminaciones de sus paramentos, en consonancia con las características de la zona, así como un buen estado de conservación e higiene en el predio, según informe técnico de las dependencias departamentales correspondientes".
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