(Predios mayores a 1.500 m2 que sean equipados y librados al uso público). Modifícase el art. 25 del Decreto Departamental No. 27.310 de 30 de octubre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 25.- Facúltase a la Intendencia a exonerar del Impuesto a los Baldíos establecido por el artículo 10 del Decreto Departamental No. 26.836 de 7 de setiembre de 1995 y modificativos, a los predios mayores a 1.500 m2 que mediante convenio firmado con aquélla, sean equipados y librados al uso público.
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